PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000151

SOLICITANTE: MAGDELIN DEL CARMEN FERNANDEZ ROMERO
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAGDELIN DEL CARMEN FERNANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.004.476, residenciada en el Asentamiento campesino José Antonio Páez, Poblado I, calle 2 Casa No 35 vía Morita Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija la niña ........, de Cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hija antes mencionada, en razón de la muerte de su padre el ciudadano: LUIS ALBERTO VARGAS HIDALGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.616.962 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionada tiene la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAGDELIN DEL CARMEN FERNANDEZ ROMERO, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hija la niña ......, de Cinco (05) años de edad, por ante la Gobernación del estado Portuguesa, las Prestaciones Sociales, haberes de la Caja de Ahorros, retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social; pero la cuota parte que le corresponde a la niña antes mencionada, deben ser consignadas ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre de la MAGDELIS COROMOTO VARGAS, cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre de la mencionada niña. Expídanse por Secretaria Cinco (05) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.




La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación



La Secretaria,


Abg. Andreina Marreli Palencia.
Milanyela p.