PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000189

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JUAN CARLOS NIETO ORTIZ y YULIANA ALEJANDRINA BLANCO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.995.917 y 16.477.346 respectivamente, por ante la Defensoría Pública en fecha 11 de Octubre del 2010, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JUAN CARLOS NIETO ORTIZ, en beneficio de su hijo ........, de Seis (06) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), en los meses de Agosto y Diciembre suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), así mismo cubrirá el 50% de los gastos médicos, medicinas, y otros que el niño requiera. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas por el padre en una cuenta bancaria que la madre se compromete aperturar; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli Palencia.
Milangela p