PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000190


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO MORENO JARAMILLO y ANA KARINA LANDAETA MONSALVE, titulares de la Cedula de Identidad Nº 18.100.450 y 18.101.752 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 07 de Octubre del 2010, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano GILBERTO ANTONIO MORENO JARAMILLO, en beneficio de su hijo ........., de Cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), en los meses de Agosto y Diciembre suministrará a su hijo útiles escolares, uniformes escolares, calzados, vestidos y juguetes. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros que la madre aperturará; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Andreina Marrelli Palencia.
Milangela p