PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000191

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS NIETO ORTIZ y YULIANA ALEJANDRINA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.995.917 y 16.477.346 respectivamente, por ante la Defensoría Pública Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en fecha 11 de Octubre del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño ...., de Seis (06) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará a su hijo en el hogar materno cada Quince (15) días los Sábados en horas de la mañana, y lo regresará los domingo en horas de la tarde; en relación a la época de vacaciones, ambos padres acordaron que las mismas serán compartidas. De igual forma en época Decembrina serán alternadas por las fechas importantes 24 y 31 de Diciembre”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.




La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.


La secretaria,


Abog. Andreina Marrelli Palencia.
Milangela p.