PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000193

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JOSE GREGORIO AZUAJE HERNANDEZ y BELKIS RAMONA TORRES AZUAJE, titulares de la Cedula de Identidad Nº 10.055.553 y 21.159.042 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 17 de Agosto del 2010, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOSE GREGORIO AZUAJE HERNANDEZ, en beneficio de sus hijos ......y ........(Gemelos), de Siete (07) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), y suministrará a sus hijos el pago por útiles escolares y uniformes que la empresa donde labora tiene establecido a sus trabajadores, de igual forma aportará a sus hijos en forma compartida con la madre todo lo relacionado al vestido, calzados, juguetes en el mes de Diciembre, gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros que sus hijos ameriten. Las referidas cantidades de dinero serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturará; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,

Abog. Andreina Marrelli Palencia.
Milangela p