PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000197
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos GILBERTO ANTONIO MORENO JARAMILLO y ANA KARINA LANDAETA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.100.450 y 18.101.752 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 07 de Octubre del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño ..........., de Cinco (05) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará a su hijo en el hogar materno cada Quince (15) días los Sábados a las 9:00 a.m, y lo regresará a la misma dirección los días domingos a las 4:00 de la tarde, con respecto a las vacaciones, días feriados y días especiales, serán compartidos de manera alternada”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La secretaria,
Abog. Andreina Marrelli Palencia.
Milangela p.
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