PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000205
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos DAMACIO ANTONIO LINAREZ PEREZ e IRMA JOSEFINA OSORIO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 9.571.692 y 10.056.966 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 11 de Octubre del 2010, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano DAMACIO ANTONIO LINAREZ PEREZ, en beneficio de su hijo ........., de Nueve (09) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), en los meses de Agosto y Diciembre suministrará a su hijo los útiles escolares, uniformes escolares, calzados, vestidos y juguetes, por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros en un 50%. Las referidas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre mediante recibos firmados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Andreina Marrelli Palencia.
Milangela p
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