PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000490
DECRETO:
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO BRICEÑO SÁNCHEZ y YUSIMI CEBALLO GARCÍA, venezolano el primero y la segunda extranjera, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.729.706 y Nº de pasaporte Nº 0824750, respectivamente, asistidos por la Abg. Yelín Soto, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.657 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.052. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia
PPG/amp/Clarisel m.-
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