PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000149



En el día de hoy, 19 de Octubre del 2010, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, y visto que las partes interesadas ciudadanos JOSE INOCENTES CANALES PEREZ y ELISHEVA JOSEFINA GUZMAN RONDON, no comparecieron a la celebración de dicha audiencia, en consecuencia, este Tribunal acuerda DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


El cual establece que:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”


Así mismo, se acuerda el desglose de los documentos originales y en su defecto dejar copias en fotostato de los mismos insertos en el expediente. Se ordena el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli Palencia.
Milanyela p.