PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000162
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JUANA QUINTERO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.063.681, asistida por el Abogado JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, Inpreabogado No 134.075. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos JUANA QUINTERO DE ROJAS, NEYDIS OLISMAR ROJAS QUINTERO, VICTOR JHONATTAN ROJAS QUINTERO, RICHARD DAVID ROJAS QUINTERO y la niña ........, antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante VICTOR NATANAEL ROJAS, quien falleció ab-intestato en fecha 01 de Agosto del 2010, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Cuatro (04) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.

La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia.
Milanyela p.