PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2010-000294
SOLICITANTE: NORIS FLORES ACEVEDO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana NORIS FLORES ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.058.025, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y residenciada en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, Calle 09 Casa No 07 de esta ciudad, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente ....., de Dieciséis (16) años de edad, asistida por la Defensora Pública segunda de protección del Niño, y del Adolescente, Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. En el día de hoy 19/10/2010 a las 10:00 a.m se celebró la audiencia preliminar. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente ......, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia San Juan de Guanaguanare del municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el Nº 334, presenta un error material, consistente en la transcripción errada del segundo apellido de la madre de la adolescente, ciudadana NORIS FLORES ACEVEDO, por cuanto al momento de identificarla se asentó “QUEVEDO” cuando lo correcto es “ACEVEDO”, y que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa.
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompaño copias simples de la partida de nacimiento de la adolescente ......, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, copia simple de su partida de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare de este estado, así como también copia de su cédula de identidad, evidenciándose el error invocado.
Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la adolescente ....., la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el No 334, debe corregirse el error material en la transcripción errónea del primer apellido de la madre de la referida adolescente, por cuanto al momento de identificarla se asentó “QUEVEDO” cuando lo correcto es “ACEVEDO”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y ejecútese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Año 200º y 151º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
Milangela p.
|