PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000233
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos RUBEN DARIO GONZALEZ BASTIDAS y RENEIDA RANGEL RUIZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.647.922 y 12.509.978 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano RUBEN DARIO GONZALEZ BASTIDAS en beneficio de su hija la adolescente ........, de Doce (12) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), en el mes de Agosto, suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) de igual manera, ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos ocasionados por consultas médicas, medicinas, y otros que requiera la adolescente antes mencionada. Las referidas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros No 0007-0014-26-0010121810 en el banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Reneida Rangel Ruiz; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli Palencia.
Milangela p