PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000159
Vista la solicitud formulada por la ciudadana RUTH ELIZABETH LOPEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No 12.648.717, en representación de su hija la niña .........., de Diez (10) años de edad, asistido por la Abogada CRISBET CAROLINA COLMENARES, Inpreabogado No 143.000. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal “j” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , estas diligencias suficientes para asegurarle a la niña ..........., de Diez (10) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa, construidas sobre un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mst2), ubicado en el Barrio Monte Sanai, Calle 04, de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Calle 04; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Terreno Municipal; y OESTE: Solar y casa de Gabriela González; cuyo costo de la inversión es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que la niña antes mencionada y debidamente identificada en autos se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
DIOS Y FEDERACIÓN,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.
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