PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000221
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ORLANDO JOSE MEDINA CAMPOS y MARIA YULEIMA QUEVEDO QUEVEDO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.346.007 y 12.895.546, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 18 de Octubre del 2010, sobre la CUSTODIA del adolescente .........., de Catorce (14) años de edad, el cuál se ha fijado de la siguiente manera: “La madre ejercerá la Custodia de su hijo el adolescente antes mencionado, a partir de la fecha que fue fijado el acuerdo, hasta que los padres o el Tribunal lo modifiquen, tomando en cuenta el interés superior del adolescente en cuestión”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña García.
El Secretario temporal,
Abg. José Rodolfo Reina.
Milanyela p.
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