PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000234
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos RAFAEL ALEXIS MEZA LINARES y LETICIA LISBETH VERA CHAVEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.895.171 y 10.729.639 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 19 de Octubre del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano RAFAEL ALEXIS MEZA LINARES en beneficio de sus hijos los adolescentes ........, ...........y ....., de 15, 14 y 12 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), en el mes de Agosto, suministrará los uniformes y útiles escolares, y en el mes de Diciembre suministrará los gastos de vestuario, calzados y un presente, previo acuerdo con la madre de sus hijos. Por otro lado ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros. La referida cantidad de dinero será depositada por el padre en la Cuenta de Ahorros No 01340408904082153912 de la entidad bancaria Banesco los últimos de cada mes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria Temporal,


Abg. Liliana Barreto Arteaga.
Milangela p