PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000235

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUIS ALBERTO LUCIUS MONCH ALDANA y ZULAY DAVID LOPEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.533.867 y 25.162.066 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 19 de octubre del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño .........., de Dos (02) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscara a su hijo en hogar de su madre, cada quince (15) días, los días Sábados a las 9:00 de la mañana, y lo regresará los domingos a las 4:00 de la tarde. Con respecto a las vacaciones y días feriados especiales, serán compartidos en forma alternativa y conciliada por cada uno de los padres. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación tomando en cuenta el interés superior del niño”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


La secretaria Temporal,


Abg. Liliana Barreto Arteaga.
Milangela p.