PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000236


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos FELIX RAFAEL MORENO MARTINEZ y DARIELA COROMOTO GARCIA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.787.579 y 12.895.522 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 19 de octubre del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la adolescente .........., de trece (13) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará y compartirá con su hija, un fin de semana al mes, debiendo buscarla en el hogar de la madre, el día viernes a las 6:00 de la tarde, y la entregará el día domingo a las 4:00 de la tarde. Con respecto a las vacaciones escolares, disfrutará quince (15) días con el padre y los segundo quince (15) días con la madre. En cuanto al 24 y 31 de Diciembre serán alternados entre ambos padres, así como las vacaciones de carnavales y semana santa”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La secretaria temporal,


Abg. Liliana Barreto Arteaga.
Milangela p.