PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000237



Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos DANILO FEDERICO PACHECO GONZALEZ y CARMEN LINA RODRIGUEZ ORTEGA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 10.054.505 y 10.729.639 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 19 de Octubre del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano DANILO FEDERICO PACHECO GONZALEZ, en beneficio de su hijo el niño ..........., de 04 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), el padre suministrará los uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, y en el mes de Diciembre suministrará el vestuario, calzados y juguetes. Por otro lado el padre se compromete a seguir cancelando la guardería del niño, y ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros que el niño requiera. La referida cantidad de dinero serán depositadas por el padre en la Cuenta de Ahorros No 70014290010106665 de la entidad Bancaria Bicentenario (antiguo Banfoandes), cuya titular es la ciudadana CARMEN LINA RODRIGUEZ ORTEGA; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria Temporal,


Abg. Liliana Barreto Arteaga.
Milangela p