PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000239
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos LUIS ALBERTO LUCIUS MONCH ALDANA y ZULAY DAVID LOPEZ CORTEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 19.533.867 y 25.162.066 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 19 de Octubre del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano LUIS ALBERTO LUCIUS MONCH ALDANA, en beneficio de su hijo el niño ........., de 02 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), a razón de Ciento Cincuenta Bolívares Quincenales (Bs. 150,00), el padre suministrará en el mes de Diciembre el vestuario, calzados y juguetes. Por otro lado el padre se compromete a suministrar los útiles personales que el niño requiera, y ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros. La referida cantidad de dinero las entregará directamente a la madre previos recibos firmados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Barreto Arteaga.
Milangela p
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