PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000240
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JOSE ELISEO ROJAS GIL y YAMILETH DEL VALLE PERDOMO PEREZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.864.156 y 17.004.926 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 20 de Octubre del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOSE ELISEO ROJAS GIL en beneficio de sus hijos los niños ......y ......., de 11 y 09 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), en el mes de Agosto, suministrará los uniformes y útiles escolares, y en el mes de Diciembre suministrará los gastos de vestuario, calzados y juguetes. Por otro lado ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros. La referida cantidad de dinero será depositada por el padre en una Cuenta de Ahorros que aperturará la madre para tal fin; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Barreto Arteaga.
Milangela p
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