PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000241
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos RAFAEL ALEXIS MEZA LINARES y LETICIA LISBETH VERA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.895.171 y 10.729.639 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 19 de octubre del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos los adolescentes ....,.........,......y ........., de Quince (15), Catorce (14) y Doce (12) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscara a sus hijos en hogar de la madre, cada quince (15) días, los días Sábados a las 9:00 de la mañana, y lo regresará en la misma dirección los domingos a las 4:00 de la tarde. Con respecto a las vacaciones y días feriados especiales, serán compartidos en forma alternativa y conciliada por cada uno de los padres. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación tomando en cuenta el interés superior de los adolescentes”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La secretaria Temporal,
Abg. Liliana Barreto Arteaga.
Milangela p.
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