PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de octubre de 2010
200º y 151º



ASUNTO N°: PP01-V-2009-000553
PARTES: NATHALIE GISELA AMARISTA DE GIL y HERMES SEGUNDO GIL FERNANDEZ
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 24 de septiembre de 2009, cuando los ciudadanos NATHALIE GISELA AMARISTA DE GIL y HERMES SEGUNDO GIL FERNANDEZ, venezolanos, cónyuges entre sí, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V 12.011.928 y V 12.010.828, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio WILFREDY GERARDO MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.084, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la separación de cuerpos. En la misma fecha en virtud de la comparecencia, el Tribunal declaró la separación de cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos.
En fecha 18 de octubre de 2010, los ciudadanos NATHALIE GISELA AMARISTA DE GIL y HERMES SEGUNDO GIL FERNANDEZ, asistidos por el Abogado en ejercicio WILFREDY GERARDO MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.084, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya existido reconciliación entre los cónyuges.
El Tribunal para decidir observa que se establece en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil que también se podrá declarar el divorcio cuando haya transcurrido de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges, y además el articulo 189 prevé que podrá solicitarse la separación de cuerpos por las causales del articulo en comento y por mutuo consentimiento.
Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de las normas en comento. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento: Que contrajeron matrimonio en fecha 26 de noviembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que de esa unión procrearon dos hijos de nombre: ...y ......, de catorce (14) y nueve (9) años de edad respectivamente.
Alegaron que desde hace algún tiempo a esta parte y por causas diversas existía una separación de hecho entre ellos y de mutuo acuerdo decidieron solicitar se declarara la separación de cuerpos y de bienes, lo cual hizo el Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2009, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil venezolano, por las razones expuestas es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2009, de los ciudadanos NATHALIE GISELA AMARISTA DE GIL y HERMES SEGUNDO GIL FERNANDEZ, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos por ante la por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 26 de noviembre de 1999, según acta número 380.

De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, que el adolescente .....y la niña ........, estarán bajo la custodia de la madre, en cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza la conservan ambos progenitores. El régimen de convivencia familiar por parte del padre se acordó que podrá visitar a sus hijos cuando desee y las vacaciones escolares se compartirán equitativamente y épocas de navidad, año nuevo y reyes, Semana Santa, Carnaval y días de asueto se compartirán en forma alternativa, el día del padre, con el padre y el día de la madre y cumpleaños de los hijos con la madre . En lo que respecta a la obligación de manutención, el padre ciudadano HERMES SEGUNDO GIL FERNANDEZ, suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensual, y cancelará el cincuenta por ciento (50%) del valor de los honorarios médicos y las medicinas; así como también dotará de uniformes y útiles escolares una vez al año y en épocas decembrinas los dotará de vestuario y calzado respectivo.
Se declara la separación de bienes en los mismos términos y condiciones establecidas de mutuo acuerdo por los ciudadanos NATHALIE GISELA AMARISTA DE GIL y HERMES SEGUNDO GIL FERNANDEZ, suficientemente identificados en autos, la cual se declara de la siguiente manera: Primero: El inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle 7, Sector N° VIII, vivienda N° 5, La Comunidad IV, hoy Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, con una superficie de Ciento veinte metros cuadrados con cuarenta centímetros (120,40 M2) distinguida en los siguientes linderos: NORTE: Vivienda N° 3 de la calle 7, constante de 12,59 ML; SUR: Vivienda N° 7, constante de 12,59 ML; ESTE: calle 7, constante de 10,04 ML; OESTE: Solar de la vivienda N° 5 de la calle N°05, constante de 10,04 ML, según consta en documento protocolizado en fecha 6-12-2010, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 6, FOLIOS 1 AL 2, Protocolo Primero, Tomo 7. Segundo: Un vehículo con las siguientes características: Marca: Renault; Modelo: Logan; Año: 2009; Color: Negro Nacarado; Tipo: Sedan; Placa: AA396HM; Serial de Motor: F710UD05331; Serial Carrocería: 9FBLSRAHB9M020151; Uso: Particular.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare. Años 200º y 151º.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria temporal,

Abg. Liliana Barreto Arteagas.-

En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stría.

PPG/AMP/lenny