PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PH05-V-2006-000122

Vista la solicitud de extinción de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano ELIS SUNCIÓN BETANCOURT COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad N° 10.054.434, mediante el cual expone la mayoría de edad de sus hijas las ciudadanas JANETHLISA COROMOTO BETANCOURT AGUILERA y YENNI ELISA BETANCOURT AGUILERA, y están realizando trabajos remunerados y no se encuentran estudiando, el Tribunal para decidir observa:

Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación de manutención:

…“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, consta en autos acta de nacimiento a los folio 06 y 07, correspondiente a las ciudadanas JANETHLISA COROMOTO BETANCOURT AGUILERA y YENNI ELISA BETANCOURT AGUILERA, quien en la actualidad son mayores de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación de manutención la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue revisada en sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre del año 2006, en beneficio de las ciudadanas JANETHLISA COROMOTO BETANCOURT AGUILERA y YENNI ELISA BETANCOURT AGUILERA.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio de las ciudadanas JANETHLISA COROMOTO BETANCOURT AGUILERA y YENNI ELISA BETANCOURT AGUILERA, y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano ELIS SUNCIÓN BETANCOURT COLMENARES.

TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-20-0010078499 de BANFOANDES.-

CUARTO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteaga.
Milanyela p.