PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PH05-V-2006-000654



Vista la solicitud de extinción de Obligación de Manutención y cierre del presente expediente realizada por el ciudadano JOSE FRANCISCO NUÑEZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.317.225, mediante el cual expone que ha alcanzado la mayoría de edad, el Tribunal para decidir observa:

En el caso que nos ocupa, consta en autos acta de nacimiento (folio dos), correspondiente al ciudadano JOSE FRANCISCO NUÑEZ TOLEDO, quien en la actualidad es mayor de edad. Y siendo que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el literal “a” del artículo 356, establece la mayoridad del hijo como una de las causales de la extinción de la obligación de manutención, este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue homologada por el Juzgado en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 13 de marzo del año 2006, en beneficio del ciudadano JOSE FRANCISCO NUÑEZ TOLEDO.

SEGUNDO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-29-0010113907 en la entidad Financiera Bicentenario (antiguo BANFOANDES).

TERCERO: CUARTO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,


Abg. Liliana Barreto Arteagas.-
PPG/EMJV/lenny M.