PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de octubre de 2010
200º y 151º



ASUNTO Nº PP01-J-2010-000179

PARTES: NATIVIDAD LIBORIO ALVAREZ RODRIGUEZ y DARLYS COROMOTO GARCIA PALMA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”


En fecha 06 de Octubre del año 2010, los ciudadanos NATIVIDAD LIBORIO ALVAREZ RODRIGUEZ y DARLYS COROMOTO GARCIA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-13.960.402 y V-15.588.054, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.909, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Primero literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Septiembre del 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino (actualmente Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa), según Acta de Matrimonio Nº 38; que la unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos que llevan por nombres y apellidos ......., de Siete (07) años de edad, ........., de Doce (12) años de edad, ........, de Seis (06) años de edad, y ............, de Trece (13) años de edad; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 11 de Octubre del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud en fecha 14 de Octubre del 2010, acordándose fijar la audiencia para el día 20 de Octubre del 2010, a las 2:30 de la tarde, a los fines de oír a los adolescentes y a las niñas de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no formulo oposición a la presente solicitud.

En el día 20 de Octubre de 2010 a las 2:30 p.m, siendo la oportunidad señalada para oír la opinión de conformidad con lo que establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a los adolescentes y a las niñas ......, ELIEZER DAVID ALVAREZ GARCIA, DAIRYMAR SAHIRY ALVAREZ GARCIA y ANGELIS DAYRELIS ALVAREZ GARCIA, de 13, 12, 07 y 06 años de edad respectivamente, quienes no comparecieron, así como los solicitantes en esta misma fecha, ratificaron su solicitud de Divorcio 185-A ante la ciudadana Jueza, y se comprometieron a traer a sus hijos el día viernes 22 de octubre del presente años, a fin de que sean escuchados. En fecha 22 de Octubre del 2010, comparecieron los adolescentes y las niñas antes mencionadas, a quienes se les oyó sus opiniones y manifestaron que los adolescentes viven con su papá Natividad Liborio Alvarez Rodríguez vía a gato Negro, frente a la a la escuela Granja “La Técnica”, y las niñas viven con su mamá Darlys Coromoto García Palma, que estudian en San Nicolás; manifestaron además que todos están de acuerdo con el Divorcio planteado por sus padres, porque ellos tienen tiempo separados.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

REGIMEN PARENTAL:

Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio del adolescente y las niñas ......,...., ............ y ............., de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la será ejercida por ambos progenitores.

b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de las niñas ........y ........., la ejercerá la madre ciudadana DARLYS COROMOTO GARCIA PALMA, y la de los adolescentes .... y ..............., la ejercerá el padre ciudadano NATIVIDAD LIBORIO ALVAREZ RODRIGUEZ.

c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto de convivencia familiar para ambos padres.

d) En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, lo cual no incluye el vestido, útiles escolares, que serán entregados directamente por el padre a la madre, y de la madre al padre previo recibos firmados.

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de sus hijos, por el contrario satisface el derecho que les asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges ciudadanos NATIVIDAD LIBORIO ALVAREZ RODRIGUEZ y DARLYS COROMOTO GARCIA PALMA, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino (actualmente Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa), durante el año 1.999. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los adolescentes .......y ......., y las niñas ...y ...., por el contrario satisfacen el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, se Homologan los convenios establecidos entre las partes, a favor de sus hijos, en los mismos términos establecidos por ellos en la solicitud.


Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación

La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteaga.
Milanyela p.