PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000203

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CAROLINA ANDREINA GARCIA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 22.188.944, asistida por la Abogada ELIZABETH GONZALEZ FERNANDEZ, Inpreabogado No 134.855. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana CAROLINA ANDREINA GARCIA YEPEZ y la niña .........., antes mencionadas su condición de HEREDERAS del causante JOSE ADOLFO BETANCOURT MUÑOZ, quien falleció ab-intestato en fecha 31 de Julio del 2010, en la Avenida Simón Bolívar de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.


La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.