PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000243

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos GLENYS YUCELIS SOTILLO MEDINA y JOHANAN RAFAEL JONATHAN RAMIREZ PEREZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.616.376 y 16.293.311 respectivamente, por ante la Defensoría Pública, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOHANAN RAFAEL JONATHAN RAMIREZ PEREZ en beneficio de su hijo el niño ............, de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), en el mes de Diciembre ambos padres suministrarán los gastos de vestuario y calzados, de igual manera, ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos ocasionados por consultas médicas, medicinas, y otros que requiera el niño antes mencionado. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas por el padre en una cuenta bancaria que la madre se compromete aperturar; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p