PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000249

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos WILLIANT JOSE FERNANDEZ GUDIÑO y AURA MARINA ESCALONA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.350.902 y 16.796.197 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 21 de Octubre del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano WILLIANT JOSE FERNANDEZ GUDIÑO, en beneficio de sus hijos los niños ...., ....y ...., de 10, 09 y 01 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 450,00), los últimos de cada mes. En el mes de Agosto el padre suministrará útiles, calzados y uniformes escolares, y en el mes de Diciembre suministrará vestuario, calzados y juguetes; ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos de vestuario, calzados, recreación y otros. En cuanto a las medicinas y consultas médicas, el padre establece que los niños antes mencionados, están amparados por el sistema de atención médica y suministro de medicinas de la Comandancia General de Policía. Las referidas cantidades de dinero las entregara directamente a la madre previos recibos firmados; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p