PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000250
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos WILLIAM RAMON SALAS URBINA e IRAIMA JANNETTE MATOS MONTILLA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.402.913 y 11.403.772 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 21 de Octubre del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano WILLIAM RAMON SALAS URBINA, en beneficio de su hija la niña ........, de 07 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los últimos de cada mes. En el mes de Agosto el padre suministrará a parte de la Obligación de manutención, la cantidad adicional de Bs. 400,00 para un total de Bs. 800,00 en ese mes, para la compra de uniformes, calzado escolar y útiles escolares, y en el mes de Diciembre suministrará a parte de la Obligación de manutención mensual, la cantidad adicional de Bs. 400,00 para un total de Bs. 800,00, para la compra de vestuario y calzados, el padre suministrará el juguete para su hija; ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros que requiera su hija. Las referidas cantidades de dinero las depositará en la cuenta de ahorros No 013440408964081039977 del Banco Banesco cuya titular es la ciudadana Iraima Jannette Matos Montilla; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p
|