PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000251
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MONTILLA GIL y NARDYS RAIKEL GOMEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.881.413 y 16.477.210 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 21 de Octubre del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño ....., de Dos (02) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscara a su hijo en hogar de la madre, cada quince (15) días, los días Sábados a las 8:00 de la mañana, y lo regresará en la misma dirección los domingos a las 5:00 de la tarde. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación tomando en cuenta el interés superior del niño”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p.
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