PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-S-2009-000744




SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia, actuando en defensa del interés de la adolescente ..........., de Dieciséis (16) años de edad. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. En el día de hoy 25/10/2010 a las 2:00 p.m se celebró la audiencia preliminar. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente .........., que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1.994, bajo el Nº 454, así como la que reposa en el Registro Principal de este estado, ambas presentan Un (01) error material, consistente en la inversión de los nombres de la madre de la adolescente, ciudadana ENRRIQUETA MARIA PEÑA, titular de la cédula de identidad No 6.582.451, por cuanto al momento de identificarla se asentó “ MARIA ENRIQUETA” siendo lo correcto “ENRRIQUETA MARIA”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.



El Tribunal para decidir observa.

Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompaño copia simple de las partidas de nacimiento de la adolescente ..........., expedidas por la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa y por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, así como copia de la cédula de identidad de la madre de la adolescente ciudadana ENRRIQUETA MARIA PEÑA, evidenciándose el error invocado.

Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la adolescente ........, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y el Registro Principal del estado Portuguesa, durante el año 1.994, bajo el No 454, debe corregirse el error material en la inversión de los nombres de la madre de la adolescente ENRRIQUETA MARIA PEÑA, titular de la cédula de identidad No 6.582.451, por cuanto al momento de identificarla se asentó “ MARIA ENRIQUETA” siendo lo correcto “ENRRIQUETA MARIA”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y a la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Año 200º y 151º.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
Milangela p.