PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2010-000358


SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MISNITERIO PÚBLICO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público, actuando en defensa del interés del adolescente ....., de Trece (13) años de edad. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. En el día de hoy 25/10/2010 a las 2:30 p.m se celebró la audiencia preliminar. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del adolescente .........., que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, durante el año 1.998, bajo el Nº 32, y el Registro Principal del estado Portuguesa, presenta un error material consistente en la transcripción errada del primer apellido del padre del adolescente, ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO MENDOZA, por cuanto al momento de identificarlo se asentó “MENDOZA” cuando lo correcto es “BRICEÑO”, y que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.






El Tribunal para decidir observa.

Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompaño copias simples de la partida de nacimiento del adolescente .........., expedida por la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y el Registro Principal del estado Portuguesa, evidenciándose el error invocado.

Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del adolescente ........, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, durante el año 1998 bajo el No 32, así como el ejemplar que reposa por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, debe corregirse el error material en la transcripción errónea del primer apellido del padre del referido adolescente, por cuanto al momento de identificarlo se asentó “MENDOZA” cuando lo correcto es “BRICEÑO”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Año 200º y 151º.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
Milangela p.