PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000542

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos EMILIO GREGORIO BRICEÑO TORRES y ADRIANA BEATRÍZ PACHECO DE GUGLIELMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.373.364 y 17.881.878, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Francisco Betancourt Pinto, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37.053. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro civil Municipal del Municipio Boconó del estado Trujillo, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.

La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/hfdh/Ma. Alexandra.-