PARTES:
DEMANDANTE: ALBINA DEL CARMEN VARGAS VILLEGAS
DEMANDADO: JOSE COROMOTO VILLEGAS
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento de Intimación al pago de la Obligación de Manutención, efectuado por la ciudadana ALBINA DEL CARMEN VARGAS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 12.552.230, en representación de sus hijos los hermanos VILLEGAS VARGAS, en contra de su padre el ciudadano JOSE COROMOTO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 10.727.755. La presente demanda fue admitida por el extinto Juzgado de Menores en fecha 07 de octubre del año 1.999. En fecha 14 de junio del 2.000, se reanudo la causa por la entrada en vigencia de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y haberse constituido el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Observa quién juzga que desde la fecha 02/08/2000, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte demandante, y no consta en autos que el demandado haya cumplido con el pago de la deuda contraída. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así mismo se acuerda el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Años 200° y 151°.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.-