PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de octubre de 2010
200º y 151º




ASUNTO N° PP01-J-2010-000204
SOLICITANTE: YULEDY ANDREINA MORENO GOMEZ
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YULEDY ANDREINA MORENO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.208.685, actuando en nombre y representación de su hijo el niño ......., de Cuatro (04) años de edad, debidamente asistido por la Abogada NORIELVY DEL CARMEN HERNANDEZ TORO, Inpreabogado No 116.692, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hijo antes mencionado, en razón de la muerte de su padre el ciudadano: PEDRO JUNIOR MONTILLA MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.049.489 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado tiene la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YULEDY ANDREINA MORENO GOMEZ, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hijo el niño ....., de Cuatro (04) años de edad, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Caja de Ahorros, retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social (I.V.S.S), Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), Zona Educativa del estado Portuguesa y a la Entidad Bancaria Banco Provincial; pero la cuota parte que le corresponde al niño antes mencionado, deben ser consignadas ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre del niño ....., cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre de la mencionada adolescente. Expídanse por Secretaria Cuatro (04) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.




La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación



La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.