PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000210

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANGELA YULIMAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.201.268, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas ......y ....., de Once (11) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, asistidas por la Abogada VERONICA MARTINEZ DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a las niñas ......y ........., antes mencionadas su condición de HEREDERAS del causante OTNY RAFAEL COLMENARES LUCENA, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Diciembre del 2009, en la Empresa Pacca Chabasquen Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Cuatro (04) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.


La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.