PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: PP01-V-2010-000279

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos GARIN NOLAN AMAYA VALERO y DAYERLIN ATAYLI SILVA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.617.483 y 25.752.021 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña ...., de Un (01) año de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre podrá visitar a su hija en el hogar de la madre las veces que él lo deseé, siempre y cuando no entorpezca las horas de descanso de la niña”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


La secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p.