PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000280
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos GARIN NOLAN AMAYA VALERO y DAYERLIN ATAYLI SILVA BOLIVAR, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.617.483 y 25.752.021 respectivamente, por ante este Despacho en audiencia del día de hoy, sobre el OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano GARIN NOLAN AMAYA VALERO en beneficio de su hija la niña ........, de Un (01) año de edad, y del nonato que esta por nacer, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), y cancelará los gastos ocasionados por consultas médicas especializadas y medicinas que requiera su hija la niña antes mencionada y del nonato que está por nacer. Las referidas cantidades de dinero serán entregadas por el padre directamente a la madre previo recibos firmados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p
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