PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000158

Vista la solicitud formulada por el Abogado HUMBERTO ENRIQUE INCIARTE HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 51.724, en su caracter de Apoderado Judicial de la ciudadana LINDA NICOLASA DIAZ ARCAYA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Naguanagua estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No 2.859.813. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos LINDA NICOLASA DIAZ ARCAYA, DEIVIS OMIR VALLADARES GIL, JOSE CRISTOBAL VALLADARES VALLADARES, y a la niña ....., de Once años de edad, plenamente identificados en la solicitud, su condición de HEREDEROS del causante DESIDERIO ANTONIO VALLADARES BRICEÑO, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de Diciembre del 2009, en la Clínica Santa Sofía, de la Parroquia Cafetal, del Municipio Baruta del estado Miranda. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Seis (06) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.


La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.