PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000207
PARTES: KENNEDY RAMON GIL BOZA y
YANIDEX DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 14 de Octubre del año 2010, los ciudadanos KENNEDY RAMON GIL BOZA y YANIDEX DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-14.353.934 y V-17.872.189 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio KELY M. PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.820, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Primero literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Julio del 1997, por ante la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 42; que la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres y apellidos ......y ........., de Doce (12) y Siete (07) años de edad respectivamente; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 18 de Octubre del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud en fecha 20 de Octubre del 2010, acordándose fijar la audiencia para el día miércoles 27 de Octubre del 2010, a las 8:30 de la mañana, a los fines de oír a la adolescente y al niño de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no formulo oposición a la presente solicitud.
En el día de hoy, 27 de Octubre de 2010 a las 8:30 a.m, siendo la oportunidad señalada para oír la opinión de la adolescente y el niño, de conformidad con lo que establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a la adolescente ...... y al niño ............, de Doce (12) y Siete (07) años de edad respectivamente, quienes comparecieron, se les oyó sus opiniones y manifestaron que viven con su mamá Yanidex Escalona en Chabasquen, Municipio José Vicente de Unda de este estado, que la adolescente estudia 8vo Grado de Educación Secundaria en el Liceo Los Hoyos, y el niño cursa 3er Grado en la Escuela La Gran parada, que comparten todos los días con su papá Kennedy , después que regresan de clases, la adolescente se dirige hacia la casa de éste y lleva consigo a su hermanito, y que sus padres tienen tiempo de separados; así como los solicitantes en esta misma fecha, ratificaron su solicitud de Divorcio 185-A ante la ciudadana Jueza.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.
REGIMEN PARENTAL:
Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente ........ y el niño ........., de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de la adolescente ........., y el niño .........., la ejercerá la madre ciudadana YANIDEX DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones, paseos, ambos padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en cuenta lo más conveniente al bienestar de sus hijos.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres aportarán la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturará, y ambos padre velarán por todos los gastos necesarios de sus hijos, tales como: vestuario, asistencia médica y estudios.
En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de sus hijos, por el contrario satisface el derecho que les asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges ciudadanos KENNEDY RAMON GIL BOZA y YANIDEX DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, durante el año 1.997. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la adolescente ........, y el niño ........., por el contrario satisfacen el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, se Homologan los convenios establecidos entre las partes, a favor de sus hijos, en los mismos términos establecidos por ellos en la solicitud.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.
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