PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000216
ASUNTO N° PP01-J-2010-000216
SOLICITANTE: WILLIAN RAMON ROJAS HERNANDEZ
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano WILLIAN RAMON ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.570.331, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente ........y el niño ...., de Doce (12) y Once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el Abogado PEDRO PARRA, Inpreabogado No 118.992, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a sus hijos antes mencionados, en razón de la muerte de su madre la ciudadana: YAMILET DEL CARMEN MARQUEZ UZCATEGUI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.799.885 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente y niño antes mencionados tienen la cualidad que se les señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano WILLIAN RAMON ROJAS HERNANDEZ, identificado anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijos el adolescente ..... y el niño ...., de Doce (12) y Once (11) años de edad respectivamente, por ante la Empresa de Seguros Carabobo, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No 38; pero la cuota parte que le corresponde al adolescente y niño antes mencionados, deben ser consignadas ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre del adolescente ....y el niño ..... Expídanse por Secretaria Cuatro (04) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.
|