PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO N° PP01-J-2010-000217
SOLICITANTE: GLADYS JANET BECERRA DE RIGIO
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana GLADYS JANET BECERRA DE RIGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.348.993, residenciada en la Urbanización La Enriquera, Calle 1, casa No 21 de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija la niña ...., de Once (11) años de edad, debidamente asistidas por la Abogada KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ, Inpreabogado No 101.985, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hija antes mencionada, en razón de la muerte de su padre el ciudadano: RAFAEL ANTONIO RIGIO MANRIQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.239.688 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionada tiene la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GLADYS JANET BECERRA DE RIGIO, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hija la niña ...., de Once (11) años de edad, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y a la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal; pero la cuota parte que le corresponde a la niña antes mencionada, deben ser consignadas ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre de la niña ...., cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre de la mencionada adolescente. Expídanse por Secretaria Tres (03) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.
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