PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de octubre de 2010
200º y 151º




ASUNTO N° PP01-J-2010-000224
SOLICITANTE: CARMEN LUISA MONTILLA GIMENEZ
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN LUISA MONTILLA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.634.353, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente MIGUEL DE JESUS CARO MONTILLA, de Quince (15) años de edad, debidamente asistido por la Abogada BELANGEL CAMACHO, Defensora Pública Segunda de protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hijo antes mencionado, en razón de la muerte de su padre el ciudadano: DOMINGO GUZMAN CARO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.380.121 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado tiene la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN LUISA MONTILLA GIMENEZ, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hijo el adolescente ........., de Quince (15) años de edad, por ante la Entidad Bancaria Banco Provincial; pero la cuota parte que le corresponde al adolescente antes mencionados, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre del adolescente ....., cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre del mencionado adolescente y niño. Expídanse por Secretaria Una (01) copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.




La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación



La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.