PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-J-2010-000256
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos AURA JOSEFINA MEJIA DE RANGEL y ALEXANDER COROMOTO RANGEL MEJIAS, titulares de la Cedula de Identidad Nº 19.855.255 y 16.072.735 respectivamente, por ante la Defensa Pública para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 26 de Octubre del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ALEXANDER COROMOTO RANGEL MEJIAS en beneficio de sus hijos los niños .... y ...., de Un (01) y Ochos (08) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,00), en los meses de Agosto y Diciembre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 400,00), y cubrirá el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas y consultas médicas especializadas. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas todos los Sábados de cada mes mediante depósitos realizados por el padre en la Cuenta de Ahorros No 01020346530106620840 del Banco de Venezuela; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p
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