PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000257
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JORGE AZUAJE y ANA MARIA VALLADARES, titulares de la Cedula de Identidad Nº 3.100.795 y 9.371.332 respectivamente, por ante la Defensa Pública para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 26 de Octubre del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JORGE AZUAJE en beneficio de su hijo el ciudadano JORGE LUIS VALLADARES VALLADARES, de Veinticuatro (24) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00). La referida cantidad de dinero será entregada directamente a la madre previo recibos firmados, los días Seis (06) de cada mes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del ciudadano en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p
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