PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO Nº: PP01-J-2010-000227
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BASTIDAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.305.245, asistida por el Abogado BENITO ALDANA BRICEÑO, Inpreabogado No 39.909. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BASTIDAS BRICEÑO, y a los niños ....... y ..., de Cuatro (04) y Dos (02) años de edad respectivamente, antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante JORGE LUIS AZUAJE DELGADO, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Agosto del 2010, en el Barrio Cementerio de esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Cinco (05) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.
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