PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000266
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos RAFAEL ELIAS LORETO TOVAR y KEILA ISMARY BLANCO MARIN, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.531.160 y 18.102.283 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 21 de Octubre del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano RAFAEL ELIAS LORETO TOVAR en beneficio de su hija la niña ...., de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), y el padre suministra en el mes de Diciembre, el vestido, calzados y juguetes. De igual manera el padre se compromete a mantener a su hija en el seguro médico al que pertenece en la Empresa para la cual presta servicios. Ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% los gastos de vestido, calzado, recreación y otros que requiera su hija. La referida cantidad de dinero será depositados por el padre en forma quincenal, a través de depósitos bancarios en una Cuenta de Ahorros que la madre aperturará para tal efecto; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p
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