PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000382
Vista el acta que antecede, donde declara desierta la comparecencia de las partes ciudadanos LISBETH CAROLINA DUEÑO ALVARADO y EDICSON HONORIO GARCIA MORILLO, titular de la cédula de identidad No 16.477.404 y 13.330.841 respectivamente, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación en la presente solicitud con motivo de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña ........... En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
El cual establece que:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”
Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.
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