PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de octubre de 2010
200º y 151º



EXPEDIENTE N°: PH05-V-2007-000383
PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN MARIA BIASUTTO DEGAN
DEMANDADO: GINA DEGAN VIUDA DE BIASUTTO
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud que antecede realizada por el Abogado Manuel Parra, Inpreabogado No 90.333, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: se inició el presente procedimiento de Partición de Herencia, efectuado por la ciudadana CARMEN MARIA BIASUTTO DEGAN, titular de la cédula de identidad N° 8.053.470, en contra de la ciudadana GINA DEGAN DE BIASUTTO, titular de la cédula de identidad No 246.383. La demanda fue admitida en fecha 30/07/2007, en fecha 12 de Junio del 2.010, se redistribuyo la causa por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y haberse constituido el Circuito Judicial de Protección de Niños, la Niña y Adolescentes. Se observa que desde la fecha 21/09/2009, no consta en el expediente actas de procedimientos por las partes. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así mismo se acuerda el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Años 200° y 151°.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho. Conste.

Milanyela p.-