PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PH05-V-2008-000595



ASUNTO N°: PH05-V-2008-000595
PARTES: ELI DAVID LA ROSA JIMENEZ y
ELENIMAR PEREZ JIMENEZ.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de Noviembre del 2008, cuando los ciudadanos ELI DAVID LA ROSA JIMENEZ y ELENIMAR PEREZ JIMENEZ, venezolanos, cónyuges entre sí, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.890.601 y V-15.350.336, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio DANIEL ALEXANDER CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.176, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la Separación de Cuerpos.

En fecha 21 de Noviembre del 2008, el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos.

En fecha 26 de Octubre de 2010, los ciudadanos ELI DAVID LA ROSA JIMENEZ y ELENIMAR PEREZ JIMENEZ, asistidos por el Abogado DANIEL ALEXANDER CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.176, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 189 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación entre los cónyuges, tal como lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.

Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento: Que contrajeron matrimonio en fecha 30 de Abril de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo que lleva por nombres y apellidos ..., de Seis (06) años de edad. Que desde hace un tiempo han tenido desavenencias entre ellos que han dificultado la vida en común y no habiendo solución alguna para seguir con su relación. Que por tales razones, y de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, solicitaron se declarara la separación de cuerpos, lo cual hizo el Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2008.

En consecuencia, habiendo transcurrido más de un año desde el 21 de Noviembre de 2008, fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre del 2008, de los ciudadanos ELI DAVID LA ROSA JIMENEZ y ELENIMAR PEREZ JIMENEZ, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 30 de Abril del 1.999, según acta número 136.

De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de Separación de Cuerpos, el niño ........, estará bajo la Custodia de la madre, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza la conservan el padre y la madre. De mutuo acuerdo se establece el Régimen de Convivencia Familiar, de manera amplia, el padre podrá pasar con su hijo las semanas santas, y los carnavales con la madre de manera alterna, las vacaciones decembrinas, pasará el 24 de diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre o viceversa. En lo que respecta a la Obligación de Manutención el padre ciudadano ELI DAVID LA ROSA JIMENEZ, suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales. En atención al interés superior del mencionado niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño ......., por el contrario satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, se Homologan los convenios establecidos entre las partes, a favor de su hijo, en los mismos términos establecidos por ellos en la solicitud.

Regístrese, publíquese, ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 200º y 151º.



La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó y se agregó al expediente. Conste. La Stria.
Milangela p.